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08/12/2024

«La pandemia facilitó nuevos hechos de violencia en el ámbito intrafamiliar»

¿Qué conductas están naturalizadas y son casos típicos de maltrato infantil?

Generalmente se observan como naturalizadas algunos hechos de violencia desarrollados en la puesta de límites por parte de los padres hacia los niños durante su crianza. Estos hechos no son conceptualizados por los padres como hechos violentos porque obedece a varias factores y circunstancias sociales, culturales, creencias históricas, ideologías y resultan ser falsos conceptos que fueron aprehendidos de generación en generación entre los miembros de la familia. El patriarcado instaurado y los controles sociales históricamente creados como fue el patronato de la infancia en nuestro país ha permeado las formas de crianza de nuestros niños y niñas. La asignación de tareas por roles y genero ha identificado así las desigualdades a la hora de la organización familiar. Un modelo típico de familia era aquel que identificada al hombre (padre de la familia) como sostén económico del hogar y la mujer (madre) era quien se encargaba exclusivamente a los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos. Estas dinámicas familiares construidas en creencias machistas otorgaban un poder al hombre por encimas del resto de sus integrantes. Se obedecía al padre quien, frente a la desobediencia castigaba con violencia física, tirones de pelos, palizas con chancletas, cinturones, y también se maltrataba psicológicamente mediante la imposición de gritos o denigraciones. Con la sanación de la Convención de los Derechos del Niño y la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como ley supra legal, mediante la incorporación que trajo la reforma Constitución Nacional del año 1994, los niños niñas y adolescentes pasaron de ser objeto de protección a SUJETOS DE DERECHOS ¿Qué significa esto? Significa que los niños son titulares de derechos humanos y que el estado debe garantizar su efectivo reconocimiento y ejercicio, mediante el cumplimiento de las leyes y políticas públicas para su normal desarrollo integral por ser seres vulnerables.

 

¿En qué entornos físicos o digitales son más comunes esas acciones de maltrato o abuso contra los niños?

En el ámbito intrafamiliar es donde se ha detectado la mayoría de los casos de violencia y maltrato infantil. Es decir, en el ámbito privado, fuera del observable de otro y precisamente generadas en la existencia de una relación de confianza del niño o niña con ese adulto y relación de poder sobre ellos. Así, el maltrato intrafamiliar proviene de un miembro de la familia o bien de un referente afectivo del niño o niña. La violencia también se manifiesta de forma física o psíquica, aparece entonces un abanico de hechos que van desde el abuso sexual infantil, el castigo corporal como puesta de límites, las amenazas y también el abandono material y espiritual. Durante la pandemia este tipo de hechos se agudizaron por las restricciones dispuestas (DISPO Y ASPO) porque los niños y niñas permanecieron todo el tiempo dentro de sus hogares, sin poder asistir a los espacios educativos y sociales, sumados a la convivencia durante todo el día con sus miembros de la familia. Significó el agravamiento de las problemáticas familiares ya instaladas y silenciadas, y por otro lado propicio el desarrollo de otras situaciones, que por cierto en ambos casos los niños y niñas víctimas de malos tratos quedaron entrampados, sin espacios de escucha dado que los ámbitos a los que asistían estaban cerrados. Las redes sociales favorecieron la exposición de los niñas y niñas frente un mundo virtual de desconocidos, que requirió por cierto de control parental respecto de los contenidos a los que accedían los niños y niñas. Esta falta de controles y supervisión facilito el incremento del grooming, el acoso sexual mediante redes. Gracias a las campañas implementadas y el acondicionamiento de nuevas prácticas profesionales por parte de los agentes y operadores jurídicos, preocupados por la situación de nuestros niños y niñas en pandemia, se implementó nuevos canales de comunicación para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a ser oídos.

¿Qué señales de alerta y qué formas de actuación puede adoptar un familiar, vecino, amigo o par de un niño ante posibles situaciones de violencia?

Los indicadores de violencia varían de acuerdo a las edades cronológicas. Los niños más pequeños que aún no están sociabilizados manifiestan indicadores en el control de esfínteres, padecen de enuresis y encopresis, angustias, irritabilidad, falta de atención, agresividad o temor injustificado y también marcas en sus cuerpos, como moretones u otras lesiones. En el caso de adolescentes es frecuente el retraimiento, angustias y autoflagelo llegando a casos extremos como es el intento de suicidio. Lo importante es mantener siempre una buena predisposición al diálogo con el niño o niña que le permita sentirse seguro y confiado en poder poner en palabras sus aflicciones y los docentes, auxiliares y operadores estar preparados para esa escucha y reportar los casos de vulneración de derechos.

Cuando se trata de un familiar que toma conocimiento de un hecho de violencia o abuso sexual de un niño o niña debe dar inmediata comunicación al efector local para resguardar a la víctima e instar la denuncia al CDNNyA línea 102, Ministerio Publico Tutelar o el Programa las Víctimas contra las Violencias que tiene la línea gratuita 137 y por whatsapp 113133-1000, atiende las 24 hs. todos los días del año.

 

¿Cuál es la normativa que ampara a las víctimas y a los denunciantes?

La ley 24417 es la ley de violencia familiar, la victima puede acudir al llamado a la línea 137 o bien acercarse personalmente a la Oficina de Violencia Domestica (OVD) ubicada en la calle Lavalle 1250, CABA, que atiende las 24 horas de lunes a lunes. Allí hay un equipo interdisciplinario que toma el relato de la persona que denuncia que, puede ser o no la víctima, y realiza un informe de situación de riesgo. Posteriormente sortea un juzgado civil para que disponga las medidas cautelares de protección para la víctima y en caso de que los hechos relatados caigan dentro de las previsiones del Código Penal, oficia a la Cámara Correccional y Criminal para la averiguación del supuesto delito. El Juez civil puede disponer medidas de resguardo para la víctima y sus hijos como ser el impedimento de contacto del agresor hacia las víctimas, como asimismo la fijación de alimentos provisorios en caso de que el agresor sea sostén económico del hogar y la exclusión del hogar familiar. Los denunciantes pueden realizar la denuncia de forma anónima en caso de cercanía con el agresor, como por ejemplo vecinos del mismo edificio, en ese caso pueden llamar a la línea 102 del CDNNyA o al 137.

Por otro lado, la ley 26.061 enmarca el sistema de protección integral y los derechos de niños, niñas y adolescentes, crea el CDNNyA órgano administrativo descentralizado en defensorías zonales que actúan en cada comuna y que se encuentran integradas por equipos técnicos interdisciplinarios que intervienen en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes y pueden disponer medidas de protección especial y excepcional en resguardo de la integridad psicofísica de los mismos. Las víctimas, los familiares y referentes afectivos y todo operador o profesional puede realizar la denuncia a la línea 102 en caso de niños niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o abuso sexual.

 

¿Qué pueden hacer organizaciones de la comunidad que asisten a la primera infancia para prevenir y atender este tipo de problemáticas?

Las organizaciones de la comunidad que asisten a la primera infancia deben estar capacitados en la temática de violencia familiar. Los operadores, que comprende a las personas que trabajan cotidianamente con niños y niñas son corresponsables en garantizar la efectividad de los derechos. La cotidianidad con los niños les permite visualizar estos indicadores de violencia y la pronta intervención del operador evitara así el riesgo acumulativo, contribuyendo a la educación familiar y la convivencia familiar. Asimismo, es importe que las organizaciones contribuyan al apoyo social y comunitario, mediante el fácil acceso disponiendo la creación de espacios lúdicos e importancia de la articulación con los servicios de salud.

 

Por último, según un informe de Unicef y el Ministerio de Justicia, durante el aislamiento provocado por la pandemia crecieron las denuncias, sobre todo aquellas realizadas por los propios niños o adolescentes. ¿Esto es una tendencia más allá de esa situación particular que se vivió en esos dos años o creés que esa situación fue la que provocó este incremento?

Ambas. Por un lado, la pandemia facilitó nuevos hechos de violencia en el ámbito intrafamiliar, y agudizo las violencias ya instaladas. Los datos aportados por ese informe arrojo que la mayoría de las denuncias fueron realizadas por mujeres niñas de 12 a 17 años mediante llamados telefónicos. El mayor porcentaje de víctimas de violencia sexual infantil pertenece al género femenino, representando casi cuatro veces más que el masculino. Es importante resaltar que la accesibilidad mediante la implementación de varios canales de comunicación (telefónica, por whathsapp, por mail, por redes sociales) facilitó la denuncia por parte de la víctima y su consecuente intervención temprana y esto es lo que se debe asegurar: un fácil acceso a la justicia.

 

En cualquier caso, ¿Qué impacto tuvo el encierro en materia de violencia intrahogar y que secuelas dejo en la población infantil?

Los niños que han sido abusados o violentados pueden tener secuelas físicas, emocionales y de comportamiento. Esto genera disfuncionalidades en su capacidad intelectual y socioafectiva dado que han sido traumatizados. El impacto de ese stress post traumático dependerá de la severidad del hecho violento, la edad del niño y la capacidad del adulto para responder como amortiguador y generador de acciones de protección futura. El encierro en particular impidió el normal desarrollo de los niños y niñas tanto desde el plano social porque han sido privados de compartir con otros niños en ámbitos lúdicos, educativos, sociales y culturales, sumados a los más pequeños que han aun nacido en plena pandemia viendo personas con barbijos sin poder reconocer en el “otro” su aspecto físico facial como un hecho natural. Estas prohibiciones aletargaron la enseñanza y en algunos casos implico la implementación de nuevas prácticas docentes y el reacomodamiento de las actividades educativas a plataformas digitales donde los niños más pequeños encontraron en ello una verdadera barrera viéndose expuestos en el mejor de los casos si poseían dispositivos a diferencia de otros, que al no disponer de dispositivos o conectividad directamente han quedado sin educación. Estas demoras en el aprendizaje repercutió principalmente en el primer ciclo, los niños que comenzaron a alfabetizarse lo hicieron a través de pantallas digitales sin la presencia del docente y sin el marco que representa el aula con toda su significancia. Punto especial merecen los niños y niñas con discapacidades que no han podido acceder a evaluaciones diagnosticas por la pandemia y que sus patologías se vieron en consecuencias agravadas por la falta de tratamientos acordes en tiempo y forma. La pandemia caló hondo y con el correr del tiempo se comienza a pesquisar sus consecuencias.

Patricia Clara es abogada y ex integrante del equipo de la Defensoría Zonal en el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

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